Disposiciones Generales
El presente reglamento tendrá vigencia a partir del 01/01/2024 y hasta el
31/12/2024
• Anexo 1
• Anexo 2
La interpretación del presente reglamento deberá hacerse en forma absolutamente
restrictiva, es decir que solo estará permitido lo que está específicamente
autorizado. De la misma forma, las libertades estarán restringidas únicamente al
elemento liberado.
Todas las imposiciones que exija el presente reglamento deberán ser cumplidas a
satisfacción de las autoridades de la prueba.
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